Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8633
Decreto-ley 8633/1976 - DESAFECTANDO FRACCIONES DE TIERRA FISCAL UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE INGENIERO MASCHWITZ, PARTIDO DE ESCOBAR. DONACION A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES PARA CENTRAL TELEFONICA.
Decreto-ley 8633/1976 DECRETO-LEY 8633/76 Desafectando fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Ingeniero Maschwitz, Partido de Escobar. LA PLATA, 13 de SEPTIEMBRE de 1976. VISTO lo actuado en el expediente 4034-250/74, del Registro de la Municipalidad de Escobar y en ejercicio de las facultades legislativas establecidas en la Directiva número 1/76 de la Junta Militar, en su artículo 1º, apartado 3.2., EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Desaféctanse de su destino originario, jardín de infantes y escuela a crear, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Ingeniero Maschwitz, jurisdicción del Partido de Escobar, identificadas catastralmente como: Circunscripción IV,
Sección B, Manzana 102, Parcelas 14 y 15, compuestas de una superficie de
doscientos treinta y cinco metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (235,59 m 2 ), cada una, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 334, año 1971, del Registro del Partido de Escobar. ARTICULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.T.E.L.) con destino a central telefónica automática y demás dependencias conexas, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior. ARTICULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la empresa beneficiaria comience la ejecución de la obras proyectadas. ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliera con el plazo establecido en el artículo 3, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por mejoras introducidas. ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.