Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6883
CREA - ESCUELA HOSPITALARIA N° 4 - SEDE - HOSPITAL INFANTO JUVENIL TOBAR GARCÍA - UBICADO EN DOCTOR RAMÓN CARRILLO 315 - OBJETO - OBJETIVOS Y DEFINICIÓN - FUNCIONAMIENTO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PRESUPUESTO
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley CREACIÓN DE ESCUELA HOSPITALARIA N° 4
CAPÍTULO I - OBJETO, OBJETIVOS Y DEFINICIÓN
Artículo 1°.- Se crea la Escuela Hospitalaria N° 4 que tendrá su sede de funcionamiento en el Hospital Infanto Juvenil "Tobar García", ubicado en Doctor Ramón Carrillo 315, en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- Objetivos. Los objetivos del presente proyecto son: 1. Garantizar la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes. 2. Garantizar el derecho a la educación a través de la continuidad de la trayectoria educativa de los niños,niñas y adolescentes. 3. Garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo. 4. Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades. 5. Brindar una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. Art. 3°.- Funcionamiento. Se encomienda a la Dirección del Área de Educación Especial, o la que en un futuro la reemplace, a establecer los turnos y horarios de funcionamiento de la Escuela Hospitalaria N° 4 dependiente del Ministerio de Educación. Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace. Art. 5°.- Presupuesto. La Autoridad de Aplicación realizará las asignaciones presupuestarias correspondientes para llevar a cabo lo dispuesto en la presente Ley. Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 7 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.883, que tramita por el expediente EX- 2025-53929221-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y a los Ministerios de Salud y de Educación. Cumplido, archivar. Kamian