Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ordenanza N° 40403

Ordenanza 40403/1984 - NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// APRUEBA LA CARRERA MUNICIPAL DE ENFERMERÍA. ENFERMEROS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/02/1985Organismo: CONCEJO DELIBERANTE
Fuente oficial: sin. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires Sanciona con Fuerza de ORDENANZA: Artículo 1°.- Apruébase la Carrera Municipal de Enfermería obrante en el Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente ordenanza, incorporándose la misma como un capítulo al Régimen Escalafonario General. Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la Carrera Municipal de Enfermería en el plazo de 120 (ciento veinte) días, a cuyo término entrará en vigencia la presente ordenanza. Art. 3°.- Comuníquese, etcétera.