Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 36

Decreto-ley 36/1957 - (DEC-LEY 36/957)TRANSFIRIENDO EN FORMA DEFINITIVA AUTOMOTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS A POLICIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/05/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 36/1957 DECRETO-LEY N° 36 Transfiriendo en forma definitiva automotores de la Dirección General de Rentas a Policía La Plata, 9 de enero de 1 957. Visto los expedientes: 2.203-159.545/56 y 2.203-232.449/56, acumulados al 2.3.00-3.539/56 y 2.309-6.875/56, respectivamente, por los cuales la Jefatura de Policía solicita la rectificación del decreto 4.050/56, obrante a fojas 6/7, del citado en tercer término, en el sentido de cambiar el concepto "camioneta" por el genérico de "automotores" atento la escasa proporción de aquéllas y establecer, además, que las transferencias dispuestas por dicho decreto y por el número 1 5.661/56, dictado a fojas 6/7, del mencionado expediente 2.30 9 -6.875/56, tengan carácter definitivo en lugar de precario, y Considerando: Que los decretos 4.050/56 y 15.661/56, se transfieren en forma precaria a la Jefatura de Policía, para su uso, quince

(15) y ocho (8)

automotores, respectivamente, de distintos tipos, pertenecientes a la Dirección General de Rentas, de los cuales tres (3) son de tipo '' c amioneta''. Que dichas transferencias se dispusieron con el fin de facilitar a la Jefatura de Policía la mejor prestación de los servicios que le incumben y como una solución transitoria hasta tanto la misma pudiese adquirir unidades en cantidad suficiente. Que en el pedido de transferencia definitiva que formula en éstas actuaciones, expresa que la mayoría de los aludidos automotores han debido ser sometidos a importantes reparaciones costeadas por las cooperadoras policiales y están afectados al servicio de distintas comisarías. Que aunque la Dirección General de Rentas considere que alguna de las unidades transferidas puede necesitarlas oportunamente, es indudable también que dado el carácter del servicio que cubren en la repartición policial, y la situación expuesta en el considerando anterior, es conveniente acceder a lo solicitado para regularizar definitivamente ese estado de cosas. Que para ello, conforme lo determinan el artículo 3°, del decreto 1.591/55, sustitutivo del artículo 1 26° del decreto reglamentario de la Ley de Contabilidad 5.351 (T. O. 1952), es imprescindible decisión legislativa. Por lo expresado y lo informado por la Contaduría de la Provincia, a foja 3, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1°. Transfiérese en forma definitiva del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión (Dirección General de Rentas) al Ministerio de Gobierno, con destino a la Jefatura de Policía de la Provincia, los automotores que a continuación se indican: Marca N° de motor N° de chapa Chevrolet 822.713 3-746 Chevrolet 1.049.472 5-084 Chevrolet 898.927 4-372 Ford 4.394.848 5-904 Ford 4.485.503 5-927 Ford 4.435.075 5-924 Ford 4.432.681 3-739 Autoar 111.915 3-607 Willys 39.969 5-909 Willys 122.118 5-075 Willys 98.903 5.076 Mercedes Benz 3.881 4-462 Mercedes Benz 3.952 4-674 Mercedes Benz 5.500.469 142-761 Ford 1.090.161 3-743 Ford 4.125.696 5-897 Ford 4.088.062 5-926 Autoar 133.652 4-297 Autoar 118.804 4-298 Autoar 140.820 4.475 Autoar 138.865 4-296 Autoar 114.876 3-609 ARTÍCULO 2°. El movimiento de altas y bajas deberá ser denunciado en la próxima actualización de los inventarios de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, del decreto 1 1.763/53, Régimen Patrimonial, Reglamentación de Inventario Permanente, con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos. A RTÍCULO 3°. Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura . ARTÍCULO 4°. El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y " Boletín Oficial" y pase a las Direcciones Generales de Administración de los ministerios de Hacienda, Economía y Previsión y de Gobierno, para su conocimiento y demás efectos. BONNECARRERE. E. CORTÉS, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. RUIZ, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.