Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9407
Decreto-ley 9407/1979 - DESAFECTAR DESTINO ORIGINARIO DE FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN VILLA RAMALLO, PARTIDO DE RAMALLO Y POSTERIOR DONACION A LA SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ESE PARTIDO, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DEL CUARTEL.
Decreto-ley 9407/1979 DECRETO-LEY 9407/79 LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 4092-334/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en Villa Ramallo, jurisdicción del Partido de Ramallo, identificada catastralmente como: Circunscripción III,
Sección B, Manzana 20, Parcela 1, compuesta de una superficie de TRESCIENTOS
CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECÍMETROS CUADRADOS (304,16 m 2 ), con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 293, año 1964, del Registro del Partido citado. ARTÍCULO 2.- Dónase a la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PARTIDO DE RAMALLO la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a construcción y funcionamiento del Cuartel. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la donataria comience la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3, se producirá la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del represente legal de la donataria. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.