Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 196

Decreto-ley 196/1958 - (DEROGADO POR LEY 15482) (DEC-LEY 196/958)SANCIONES HASTA LA EXONERACION A EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE HICIEREN POLITICA EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES. (ELECCIONES)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 17/01/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: — 1uuu — DECRETO-LEY N° 196 La Plata, 15 de enero de 1958. Visto las instrucciones impartidas por el Ministerio del Interior a los sefiores Interventores Federales en materia de procedencia política, con respecto de las próximas elecciones generales, y teniendo en cuenta: ; Que para respetar los principios que rigen la organización fede- ral, es necesario dar recepción expresa en la jurisdicción de la Pro- vincia, a tales normas, previo análisis de ias situaciones locales que se deben contemplar, sin que ello vulnere la debida uniformidad que debe imperar en la materia, atento las posibles confusiones a que puedan dar lugar disímiles interpretaciones, y — Considerando: - Que el Gobierno Provisional ha enunciado, desde su comienzo, el propósito de mantener una voluntad independiente respecto de los diversos partidos políticos, de tal manera que el tránsito hacia un gobierno constitucional, tuviera como causa exclusiva la libre opción de los ciudadanos. Que de acuerdo a ello, y a la gravitación que tiene el desarrollo de los próximos comicios para el futuro político del país, se ha con- siderado necesario alejar toda posibilidad de que se utilice las ca- lidades o ventajas que derivan directa o indirectamente del desem- sé, peño de la función pública en beneficio de intereses partidarios. > : Que, en consecuencia, con los fines expuestos y frente a la nece- sidad de respetar la estabilidad del personal de la Administración recientemente consagrada, se ha arbitrado una solución que conci- lia ambas exigencias, reservando el alejamiento definitivo para aque- llos cargos cuya jerarquía importa facultades decisorias de indiscu- tible gravitación. . Que es preciso hacer notar, que este criterio, se concibe en cir- cunstancias de excepción, sin que se modifiquen los principios perma- nentes que informan a las instituciones locales. Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Ai- res, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Será pasible de sanciones hasta la exoneración, el per- sonal de la Administración Pública, de cualquier ierarquia (fun- cionarios, empleados y obreros) que hiciere política en el ámbito de sus funciones (artículo 36%, Inciso I, Estatuto para el personal de la Administración Pública), o utilizare las calidades o ventajas deri- vadas, directa o indirectamente .de éstas, con fines de proselitismo partidario o comprometiera en cualquier forma el decoro y la im- parcialidad exigidos para el ejercicio de las funciones públicas. Art. 22 En caso de ser candidatos a cargos electivos de cual- quier índole y en cualquier jurisdicción, los funcionarios que ocupen las categorías de Subdirector inclusive y demás escalas superiores, — 1369 — deberán presentar su renuncia. Los demás empleados _ y Obreros que Se hallaren en idéntica situación, deberán solicitar y se les acor- . dará la respectiva licencia sin goce de sueldo hasta el 23 de febrero de 1958. Art. 3% Para el ejercicio de cargos partidarios, rigen las mis- mas normas del artículo anterior, con idénticos alcances en cuanto a la situación de revista y modalidad de las medidas a adoptar. Art. 4% Los agentes que no respetaren las prescripciones prece-— dentes, serán pasibles de la separación de su cargo, ante la acredi- tación de encontrarse comprendidos en los: supuestos precedentemen- te enunciados. Art. 59 El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. - Art. 6° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y archívese; oportunamente, hágase conocer a la Honorable Legislatura. BONNECARRERE. Juan R, AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS. JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, ‘ F 7% DE Drcurcez, A. R. REYNAL O'CONNOR.