Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 3723

Decreto-ley 3723/1958 - (DECRETO-LEY 3723/958)DECLARANDO CIUDAD AL ACTUAL PUEBLO DE MORENO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/04/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 3723/1958 DECRETO-LEY 3723/58 Declarando ciudad al actual pueblo de Moreno. LA PLATA, 24 de MARZO de 1958. VISTO el expediente Nº 2.200-26.625, año 1958, por el que el Comisio­nado Municipal de Moreno solicita se declare Ciudad al actual pue­blo del mismo nombre, cabecera a su vez del Partido homónimo, y CONSIDERANDO: Que la localidad de Moreno fue fundada, un día no determinado, en el año 1860 por don Amancio Alcorta y como homenaje al prócer de la Revolución de Mayo, Secretario de la Primera Junta, Doctor Mariano Moreno. Que a partir de entonces, el fundador y sus familiares continua­ron la obra de engrandecimiento del pueblo, mediante construc­ciones y donaciones; hecho que le valió la creación del Partido de Moreno el 25 de Octubre de 1864 y se mantuvo la cabecera del distrito en ese centro de población. Que así, con un comienzo netamente ganadero, el Partido adquirió relieve mediante el desarrollo de la agricultura y consecuen­temente el pueblo de Moreno obtuvo la reafirmación de manera tal que a través del tiempo se ha ido transformando en un importante centro de población. Que en la actualidad, merced al empeño de vecinos y autori­dades esa localidad de aproximadamente 30.000 personas afinca­das, ha logrado un significativo progreso que se traduce en un des­arrollo económico de características propias, con gran valoriza­ción de la tierra. Que la presencia en el lugar de una representación diplomática y de entidades bancarias, no hacen sino confirmar la importancia alcanzada por el referido centro urbano. Que asimismo, merecen destacarse las características arquitec­tónicas de sus edificios, que han alcanzado un ritmo y nivel que sobrepasan los comunes de pueblos aledaños. Que el requerimiento de la autoridad comunal está avalado por representaciones de sociedades de fomento que contribuyen al des­envolvimiento y la mayor jerarquía de la población. Que la Intervención Federal tiene por norma alentar aquellas iniciativas tendientes a fomentar el progreso de los centros urbanos de la Provincia. Por ello y atento los informes producidos por la Dirección de Estadística e Investigaciones y Archivo Histórico de la Provincia, EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Declárase Ciudad al actual pueblo de Moreno, cabecera del Partido del mismo nombre. ARTÍCULO 2.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado en Acuerdo General de Ministros. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.