Nación · Ley N° 18020

Ley 18020 - CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA.

Estado no verificadoSanción: 24/12/1968Publicación B.O.: 24/12/1968Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 18.020 CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA. BUENOS AIRES, 24 de diciembre de 1968 Creación del Consejo Nacional de Ciencia y Técnica. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

TITULO I.- De la política científica técnica

ARTICULO 1.- Institúyese el Consejo Nacional de Ciencia y Técnica que tendrá por objeto formular, promover y coordinar la política del Estado en materia científica y técnica.

TITULO II

De la composición y competencias del Consejo Nacional de Ciencia y Técnica *ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Ciencia y Técnica será presidido por el Presidente de la Nación y estará integrado por los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y los ministros. ARTICULO 3.- Compete al CONACYT: a) Formular la política nacional científica y técnica, fundamentalmente sobre la base de los objetivos perseguidos en el Plan General de Desarrollo y Seguridad b) Integrar las políticas interna y externa en todo lo concerniente a desarrollo y seguridad, relacionado con la política científica y técnica c) Coordinar sus actividades específicas con las del Consejo Nacional de Desarrollo y el Consejo Nacional de Seguridad, a fin de procurar el logro conjunto de los objetivos de desarrollo y seguridad d) Coordinar y estimular las investigaciones científicas y técnicas en todo el ámbito nacional e) Formular y promover los planes nacionales de ciencia y técnica asignando recursos especiales y distribuyéndolos en función de los objetivos nacionales y de las exigencias de un desarrollo equilibrado f) Asignar recursos anuales para la investigación científica y técnica de acuerdo con los requerimientos del desarrollo y de la seguridad g) Evaluar la gestión del sector público en las actividades vinculadas con el proceso de política científica y técnica h) Adecuar los organismos existentes y crear los que fuesen necesarios para complementar o reforzar el Consejo Nacional de Ciencia y Técnica i) Intervenir en todo otro asunto concerniente a la dirección superior de la política científica y técnica nacional. ARTICULO 4.- EL CONACYT contará con la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno como organismo de asesoramiento y de trabajo que dependerá directamente del Presidente de la Nación. *ARTICULO 5.- (Nota de redacción) Derogado por L. 19.276 *ARTICULO 6.- La Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno será asistida en materia de ciencia y técnica por un Consejo Asesor Nacional integrado por aquellas instituciones públicas y privadas, nacionales o provinciales, que tengan reconocida actuación en el campo de la ciencia y de la técnica y que oportunamente se designen. ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Borda.