Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13327
Ley 13327/2005 - MODIFICA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/05/2005
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 13327 LEY 13327 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyense los incisos 8) y 23) del artículo 24 de la Ley 5.827-Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, por los siguientes: “Artículo 24.- Los Tribunales de Trabajo tendrán asiento... 8) Cinco (5) en la ciudad de General San Martín... 23) Tres (3) en la ciudad de San Miguel....” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.