Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11417

Ley 11417/1993 - ACTUALIZACION DE SUMAS QUE DEBERAN ABONARSE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 10970.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/07/1993
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11417 LEY 11417 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Estableciéndose que las sumas que deban abonarse en cumplimiento de la ley 10.970, lo serán debidamente actualizadas por el Indice de Precios Minoristas Nivel General –Costo de Vida-, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), desde que cada retribución mensual haya estado al cobro y hasta el 1° de abril de 1991, fecha de vigencia de la Ley Nacional 23.928. ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán al Presupuesto Anual de Gastos vigente de la Honorable Cámara de Senadores. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.