Nación · Ley N° 16985
Ley 16985 - FIJASE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL. DEROGASE EL ARTICULO 38 DE LA LEY 16956.
infoleg MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL LEY Nº 16.985 Fíjase la competencia de este Ministerio y se deroga el Art. 38 de la Ley 16.956, que fijaba la competencia transitoria de las Secretarías de Vivienda, Seguridad Social y Salud Pública. Bs. As., 18/10/66; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º del Estatuto de la Revolución Argentina. El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de ley: Artículo 1º — Sustitúyense los incisos 5º y 6º del artículo 37 de la Ley 16.956, por los siguientes: 5º — Las competencias del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública establecidas en el Art. 14º de la Ley Nº 14.439 serán responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social. Las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social correspondientes a los asuntos de trabajo establecidas en el Art. 15º de la Ley Nº 14.439 (incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12) serán de competencia del Ministerio de Economía y Trabajo. Las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a los asuntos de Previsión Social establecidos en el artículo 15º de la Ley 14.439 (incisos 1, 10 y 11) serán competencia del Ministerio de Bienestar Social. Artículo 2º — Derógase el Art. 38 de la Ley Nº 16.956. Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. — Roberto J. Petracca.