Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5381

Ley 5381/1948 - DONACIóN DE UN INMUEBLE PARA HOGAR DE NIñOS DéBILES EN CHILLAR, AZUL. (INSTITUTO DE ARTES Y OFICIOS DE LA SAGRADA FAMILIA, LA PLATA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/12/1948
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

(INSTITUTO DE ARTES Y OFICIOS DE LA SAGRADA FAMILIA, LA PLATA)

Ley 5381 LEY 5381 Donación de un inmueble para Hogar de Niños Débiles en Chillar, Azul. NOTA: Ver Ley 6969 , modifica art. 1º. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- (Ver Ley 6969 ) Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a favor del Instituto de Artes y Oficios de la Sagrada Familia, La Plata, la fracción de tierra y el edificio de propiedad fiscal ubicado en el pueblo de Chillar (cuartel 7º) partido de Azul, en el cual funciona el Hogar de Niños Débiles, dependiente del citado Instituto y el que según su título tiene una superficie de 3.400 metros cuadrados, formando un triángulo irregular y los siguientes linderos: al NE., lotes 1 al 8 y mitad del 9; al SO., con la Plaza Principal; al SE., lotes 13 al 20, todos de su misma Manzana. ARTÍCULO 2.- En caso de darse al inmueble otro destino al especificado en el artículo anterior, el bien volverá al dominio fiscal, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas en el mismo. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.