Nación · Ley N° 11726

Ley 11726 - CONVENCIONES SOBRE TRABAJO ADOPTADAS POR LA PRIMERA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO,WASHINGTON,29 DE OCTUBRE 1919 .

Estado no verificadoSanción: 26/09/1933Publicación B.O.: 09/10/1933Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG LEY N° 11.726- Aprobando Convenciones Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de: LEY Artículo 1° – Apruébanse las siguientes convenciones: Convención tendiente a limitar a ocho horas por día y a cuarenta y ocho por semana el número de horas de trabajo en los establecimientos industriales; Convención concerniente a la desocupación; Convención concerniente al empleo de las mujeres antes y después del alumbramiento; Convención concerniente al trabajo nocturno de las mujeres; Convención fijando la edad mínima de los niños en los trabajos industriales; Convención concerniente al trabajo nocturno de los niños en la industria; Suscriptas por los delegados de la República Argentina, en la Primera Conferencia Internacional del Trabajo, que se reunió en Washington, el 29 de Octubre de 1919. Art. 2°– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 26 de Septiembre de 1933. R. Campos Juan F. Cafferata Gustavo Figueroa David Zambrano Registrada bajo el N° 11.726 Buenos Aires, Sepbre. 28 de 1933 Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Nacional y archívese. JUSTO CARLOS SAAVEDRA LAMAS