Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10799
Ley 10799/1989 - AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA A ENAJENAR UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE LA TABLADA.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/09/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 10799 LEY 10799 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de La Matanza a enajenar el inmueble ubicado en la localidad de Tablada, partido de La Matanza, identificado catastralmente como: Circunscripción III,
Sección M, Fracción IV, Parcela 3, inscripto su dominio a nombre del citado
Municipio, bajo el Folio 557 del año 1934 del referido Partido. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.