Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8744

Decreto-ley 8744/1977 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO EL INMUEBLE QUE COMPONE EL CASCO Y MANGA DE LA COLONIA NUEVA PLATA DEL PARTIDO DE PEHUAJO. DONA A LA MUNICIP.DE PEHUAJO EL INMUEBLE CITADO.(DESTINO A CONSTRUCCION DE COMPLEJO DE RECREACION, MUSEO REGIONAL Y AMPLIAR EL VIVERO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/03/1977
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Decreto-ley 8744/1977 DECRETO-LEY 8744/77 LA PLATA, 15 de MARZO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2720-3955/71 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario que diera fundamento a su adquisición por expropiación, el inmueble que compone el casco y manga de la Colonia “Nueva Plata” del Partido de Pehuajó, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción XI, Sección Rural, Parcelas 872 d.d. y 872 c.c., Plano de Mensura número 80-100-64, dominio inscripto en los folios 40/955, 15/961, 322/962 y 515/952 del Partido de Pehuajó, a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Pehuajó, el bien inmueble descripto en el artículo 1º, con todo lo plantado y adherido al suelo, con cargo por parte de la comuna donataria de construír un complejo de recreación, habitar un museo regional y ampliar el Vivero Municipal. ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria de comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo establecido por el artículo 3º se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Formalícese por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.