Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8258
Decreto-ley 8258/1956 - (DEC-LEY 8258/956)EXPROPIACION EN AVELLANEDA.
DECRETO-LEY N° 8.258 , La Plata, 30 de mayo de 1956. . Visto el expediente 1.103.779, del año 1954, del Ministerio de Obras Públicas, y — Considerando: . Que por estas actuaciones se gestiona la sanción de un decreto- ~ ley, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación un in- Ñ + mueble ubicado en el partido de Avellaneda, con destino a la am- Ñ pliación del Instituto Oftalmológico de Villa Argentina, jurisdic- . ción del citado partido, . Que cabe significar los alcances económicos-sociales que repor- - tara la realización de la obra proyectada, que beneficiará a un am— plio sector de la población, como así también la urgencia que existe en la concreción de la misma. : — 259 — ] Que encontrándose las obras de ampliación del Instituto Oftal- mológico ya ejecutadas en su mayor parte, teniendo en cuenta que la posesión ha sido ya tomada con consentimiento del propietario en el año 1953 y la necesidad de regularizar 13 situación planteada en estas actuaciones para la adquisición del terreno en que las mis- mas se edifican. Que a los efectos indicados y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la ley 5.708. se hace imprescindible contar con el instrumento legal que permita hacer efectiva la tradición, a favor del Estado, de las tierras necesarias. Por ello, lo informado por el Ministerio de Obras Públicas, los dictámenes del señor Asesor de Gobierno y Comisión Técnica Ase- sora Interministerial de Expropiaciones, y la vista del señor Fiscal de Estado, el Interventor nacional en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — 7 DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de tierra designada, según título, como lote 15, man- zana F, y según Catastro, como circunscripción II, sección P, man- zana 77, parcela 15, con una superficie de trescientos setenta y cua- : tro con noventa y ocho metros cuadrados (374,98 m2), ubicada; en el partido de Avellaneda, con destino a la ampliación del Instituto > Oftalmológico, de la localidad de Villa Argentina, jurisdicción del citado partido . Art. 22 Facúltase al señor Fiscal de Estado para iniciar las ges- o tiones tendientes a obtener la compra por trato directo con el pro- pietario del terreno descripto en el artículo 19%, o bien mediante el procedimiento expropiatorio correspondiente, de acuerdo a lo pre— ceptuado en la Ley General de Expropiaciones. - Art. 32 El gasto que demande la adquisición del inmueble de- elarado de utilid-d pública por el presente será atendido con cargo a las partidas que prevén los respectivos Planes de Inversiones del Estado. Ñ Art. 49 El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en acuerdo general. Art. 59 Dése cuenta en su oportunidad a la Honorable Legisla~ tura, Art, 6% Comuníquese, publíquese. dése al Registro y “Boletín Oficial”, cumplido, pase al Ministerio de Obras Públicas, a sus eféctos. BONNECARRERE. | E. G. AGUILERA, M. A. ARANDA, E. Cortés, RODOLFO A. EYHERABIDE, . I. C, ZUBERBÚHLER,