Nación · Ley N° 21266

Ley 21266 - OBJETO CUMPLIDO-ADMINISTRACION PUBLICA-ASUETO PERSONAL

Estado no verificadoSanción: 24/03/1976Publicación B.O.: 29/03/1976Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ASUETO ADMINISTRATIVO ASUETO ADMINISTRATIVO Declárase asueto en el ámbito público y en jurisdicción nacional, provincial y municipal. LEY Nº 21.266 Bs. As., 24/3/76 VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y CONSIDERANDO: Que es necesario evitar la posibilidad que puedan producirse hechos atentatorios a la seguridad de las personas y de los bienes, aprovechando la presente y singular circunstancia política. LA JUNTA MILITAR SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º- Declárase asueto para la actividad laboral, en el ámbito público y en jurisdicción nacional, provincial y municipal, el día 24 de marzo de 1976. Art. 2º- El pago de sueldos y jubilaciones, se efectivizará como en día laborable. Art. 3º- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1, los servicios de transporte de todo tipo y las actividades que se desarrollan en los días feriados nacionales. Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. MASSERA.