Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7601
Ley 7601/1970 - MODIFICANDO EL ARTíCULO 17 DE LA LEY 6682 (CREACIóN DEL COLEGIO DE FARMACéUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
Ley 7601 LEY 7601 Modificando el artículo 17 de la Ley 6682 (Creación del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires). LA PLATA, 13 de MARZO de 1970. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 434/70, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Modifícase el texto del artículo 17 de la Ley 6682, de creación del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, en la siguiente forma: “Artículo 17.- El importe de las cuotas y aportes a que se refieren los artículos 15 y 16 se depositarán, en las fechas y formas que disponga el Colegio de Farmacéuticos, en una cuenta especial abierta en el Banco de la Provincia a su favor. Transcurrido más de un (1) mes de la fecha fijada como vencimiento para cada pago, se duplicará el monto de la cuota. Es facultad del Consejo Directivo disponer la cancelación de la matrícula de los colegiados morosos, dando cuenta al Ministerio de Bienestar Social, a sus efectos. El cobro de la deuda es exigible por el procedimiento compulsivo de la Ley del apremio, siendo
título ejecutivo para este fin la planilla de liquidación suscripta por el
Presidente y el Secretario del Colegio”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.