Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6101

Ley 6101/1959 - CRéASE EN LA LOCALIDAD DE VILLA MADERO, PARTIDO DE MA­TANZA, UNA ESCUELA PROFESIONAL MIXTA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIóN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/11/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6101 LEY 6101 Escuela Profesional Mixta en Villa Madero, Matanza. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase en la Localidad de Villa Madero, Partido de Matanza, una escuela profesional mixta dependiente del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 2.- Los cursos y programas a dictarse, así como el personal docente y otros, serán determinados y provistos por el citado Ministerio. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la presente Ley, será atendido con recursos de Rentas Generales y se incluirá en el Presupuesto General de la Administración a partir del año 1961. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.