Nación · Ley N° 9

Ley 9 - OBJETO CUMPLIDO-CONSTITUCIONES DE LAS PROVINCIAS CONFEDERADAS

Estado no verificadoSanción: 29/11/1854Publicación B.O.: 29/11/1854Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley decretando que cada provincia dicte su Constitucion federal en el Ley decretando que cada provincia dicte su Constitucion federal en el término de ocho meses. Ley Nº 9 El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° De conformidad al artículo 5° de la Constitucion federal, cada una de las provincias confederadas dictará para sí una Constitucion bajo el sistema representativo republicano. Art. 2° Se señala el término de ocho meses, contados desde la promulgacion de la presente ley, para el cumplimiento de esta disposicion constitucional. Art. 3° Con arreglo á los artículos anteriores las constituciones provinciales serán presentadas para su revisacion en las próximas sesiones del Congreso. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de sesiones del Senado en la ciudad del Parana, capítal provisoria de la Confederacion Argentina á veíntinueve, de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. SALVADOR M. DEL CARRIL Cárlos M. Saravia, Secretarío. Ministerio del Interior. Paraná, Diciembre 1° de 1854. Téngase por ley de la Confederacion, publíquese y dése al Registro Nacional. URQUIZA.