Nación · Ley N° 22613
Ley 22613 - REGLAMENTASE LA CUANTIFICACION DE LOS APORTES PERSONALES A APLICARSE SOBRE LOS HABERES MENSUALES Y SUPLEMENTOS GENERALES QUE PERCIBE EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL, EN ACTIVIDAD, COMO ASI TAMBIEN, SOBRE LAS PRESTACIONES QUE SE ATIENDEN POR EL SISTEMA DEL REGIMEN ESPECIAL DE PASIVIDADES A SU CARGO.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 18398 - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. ACTUAL DENOMINACION DE LA PREFECTURA NACIONAL MARITIMA. MISION Y FUNCIONES. DEROGACION DE LA LEY 3445 Y DTO- LEY 15.615/57 CON LA SALVEDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 96.-
- Ley 23186 - MODIFICA LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY 22613, ELEVANDO LOS PORCENTAJES DE LOS APORTES PREVISIONALES ESTABLECIDOS SOBRE LOS HABERES DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
- Ley 23186 - MODIFICA LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY 22613, ELEVANDO LOS PORCENTAJES DE LOS APORTES PREVISIONALES ESTABLECIDOS SOBRE LOS HABERES DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PREFECTURA NAVAL ARGENTINA LEY N° 22.613 Reglaméntase la cuantificación de los aportes personales a aplicarse sobre los haberes mensuales y suplementos generales que percibe el personal con estado policial, en actividad, como así también, sobre las prestaciones que se atienden por el sistema del Régimen Especial de Pasividades a su cargo. Buenos Aires, 18 de junio de 1982 EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Fíjase para el personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina con estado policial, el siguiente régimen de aportes previsionales personales: a) El ocho por ciento (8 %) sobre el haber mensual y suplementos generales. b) El diez por ciento (10 %) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de su nuevo grado de los egresados de Escuelas y/o institutos de Seguridad; del personal subalterno que ascienda a la categoría de Oficial y del Personal de Aspirantes al ser promovidos a la categoría de Suboficiales sin perjuicio del descuento establecido en el inciso a) para el grado anterior. c) La diferencia del primer mes del haber mensual y suplementos generales en los casos de ascenso o cambio de categoría cuando ello implique un incremento de tales ingresos del personal en actividad, sin perjuicio del descuento del ocho por ciento (8 %) sobre el último ingreso por iguales conceptos que hubiere percibido en su retribución anterior. d) El diez por ciento (10 %) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de los que ingresen como personal subalterno de la Fuerza. e) El cincuenta por ciento (50 %) del primer mes del haber mensual y suplementos generales en los casos de altas de civiles en los escalafones con funciones profesionales de la Fuerza, en la categoría de Oficial. ARTICULO 2º — Fíjase el descuento del ocho por ciento (8 %) en carácter de aporte personal sobre los haberes de retiro, pensiones y jubilaciones del personal de pasividad de la Prefectura Naval Argentina. ARTICULO 3º — Los montos recaudados serán ingresados a la cuenta especial habilitada al efecto en la Jurisdicción 47 - Comando en Jefe de la Armada, destinados a la atención de las prestaciones pertinentes. ARTICULO 4º — El Tesoro Nacional proveerá los recursos necesarios que no alcanzaren a cubrirse con los descuentos efectuados, para atender el pago mensual de las pasividades del personal comprendido en los artículos precedentes. ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GALTIERI. Amadeo R. Frúgoli Roberto T. Alemann Carlos A. Lacoste