Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6269

SE FIJAN NORMAS Y CONDICIONES - TRABAJADORES FLORISTAS - OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA - PUESTOS O ESCAPARATES FIJOS - EXHIBICIÓN Y VENTA - FLORES - PLANTAS NATURALES - FERTILIZANTES NATURALES - PERMISOS - HABILITACIONES - DEROGA ORDENANZA 35749 Y 40333 -  SE SUSTITUYE - CAPÍTULO 11.6 - VENTA DE FLORES NATURALES EN LA VÍA PÚBLICA - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - CEMENTERIO DE FLORES - CHACARITA - ALEMÁN - BRITÁNICO - NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE QUIOSCOS DE VENTA DE FLORES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/01/2020Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley TRABAJADORES FLORISTAS Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto fijar las normas y condiciones para la ocupación de la vía pública con puestos o escaparates fijos, cuyo fin sea la exhibición y venta de flores y plantas naturales, los insumos relacionados con la actividad de venta de flores, plantas naturales, sahumerios, esencias aromáticas, semillas, abonos, plantines, porta sahumerios, velas aromáticas, bonsai, fertilizantes naturales, tierra fértil y otros elementos ornamentales que contemplen derivados de flores y plantas. Art. 2°-. Sustituyese el Capítulo 11.6 "Venta de Flores Naturales en la vía pública" del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por el Anexo B de la Ordenanza N° 34.421 (Texto Consolidado por Ley 6017), por el siguiente:

CAPITULO 11.6

"Venta de Flores Naturales en la vía pública" 11.6.1.- Se considera permisionario de venta de flores naturales a aquél trabajador florista autorizado para ejercer la venta minorista de flores y plantas naturales, los insumos relacionados con la actividad, sahumerios, esencias aromáticas, semillas, abonos, plantines, porta sahumerios, velas aromáticas, bonsai, fertilizantes naturales, tierra fértil y otros elementos ornamentales que contemplan derivados de flores y plantas. 11.6.2.- La autoridad de aplicación podrá otorgar permisos por un plazo máximo de dos (2) años. 11.6.3.- La exhibición y venta de las mercaderías se efectuará mediante escaparates muebles, cuyas características reglamentará la Autoridad de Aplicación, excluyéndose cualquier otro medio destinado a ampliar su capacidad; a excepción de una silla y/o banco y mesa plegable que, una vez finalizadas las actividades laborales, serán guardados, no pudiendo quedar a la vista. Los escaparates son considerados mobiliario urbano en los términos de la Ley 4484 y del presente capítulo. 11.6.5.- El escaparate deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y aseo, tanto en su parte externa como interna. 11.6.6.- Diseño del escaparate. La Autoridad de Aplicación determinará el formato, características, materiales, color e intervenciones artísticas que podrán ser admitidos en los escaparates. 11.6.7.- Ubicación. La ubicación para la instalación del escaparate es determinada por la Autoridad de Aplicación y será pasible de la reubicación de los/as permisionarios/as por razones de oportunidad, mérito, conveniencia o motivos fundados, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de estos/as. Otorgado el permiso para la instalación del puesto de venta, éste será inamovible y definitivo, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente fundadas, en las que se solicitará el cambio a la autoridad de aplicación. En caso de obra pública, se deberá restituir el puesto dando prioridad al lugar original y en el estado en que se encontraba al inicio. 11.6.8.- No se podrán otorgar permisos en los siguientes lugares: 1. En las aceras cuyo ancho sea inferior a tres (3) m. y en las ochavas; 2. A menos de cien (100) m. de ferias o mercados que posean puestos de venta de flores; 3. A menos de cien (100) m. de negocios habilitados para florería, excepto autorización por escrito de su titular. 4. A menos de cien (100) m. de otro permisionario análogo, exceptuándose las ubicaciones en línea diagonal en el cruce de dos (2) arterias; 5. A menos de diez (10) m. de bocas de acceso a subterráneos, en dirección a la entrada y salida del público; 6. Frente a puertas y ventanas de casas de familia; 7. Frente a la fachada de Bancos e Instituciones de crédito; 8. En los que por razones de tránsito resulten inconvenientes. Las distancias se calcularán sobre las aceras de la misma manzana. 11.6.9.- La comercialización se efectuará dentro de los siguientes horarios, a opción del permisionario: a. Total: de 0 a 24hs; b. Alternado: mínimo de diez (10) horas, dividido en dos turnos de cinco (5) horas cada uno; c. Corrido: mínimo de siete (7) horas continuas. 11.6.10.- Los permisionarios, a su exclusiva responsabilidad, quedan facultados para equipar los escaparates con los servicios de energía eléctrica, agua y cualquier otro que resulte necesario, requiriendo para ello las autorizaciones pertinentes de las empresas prestatarias. 11.6.11.- Los permisionarios deberán desarrollar sus actividades en forma personal y directa, permaneciendo al frente del puesto por lo menos durante siete (7) horas diarias, pudiendo contar con hasta dos (2) trabajadores ayudantes debidamente autorizados. 11.6.12.- Al frente del puesto se deberá exhibir el permiso habilitante. 11.6.13.- Para el caso de renovación de permisos, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una constancia de permiso en trámite, que habilitará al solicitante a continuar con la actividad hasta que se venza el plazo que se determine o sea otorgado el permiso definitivo. 11.6.14.- Al vencimiento o renuncia del permiso otorgado o fallecimiento del permisionario, la Autoridad de Aplicación contemplará el siguiente orden de prioridad para otorgar el permiso: -Renovación al titular. -Derechohabientes en primer grado. Familiares consanguíneos hasta segundo grado. Ayudante, cumpliendo tareas con antigüedad mínima de un año. Nuevos postulantes. Art 3°.-Derogánse las Ordenanzas N° 35.749 y N° 40.333 según el texto consolidado por la Ley 6017. Art 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez Buenos Aires, 13 de enero de 2020 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.269 (Expediente Electrónico N° 39.359.552- GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2020. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y el Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTADA POR DISPOSICIÓN 1148 2022 DIRECCION GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES <p>Artículo 1° de la Disposición N° 1148/DGCCT/22 aprueba el “ANEXO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FLORISTAS”, en el marco de la Ley N° 6269, modificatoria de la Ordenanza 34421, Anexo B</p> COMPLEMENTADA POR DECRETO 400 2021 <p>Art. 1 del Decreto 400/2021 designase a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6269 (modificatoria del capitulo 9.6 del Anexo B de la Ordenanza N° 34421)</p> MODIFICA ORDENANZA 34421 1978 <p>Art. 2 de la Ley 6269 sustituye el Capítulo 11.6 Venta de Flores Naturales en la vía pública del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires.</p> DEROGA ORDENANZA 40333 1984 <p>Art 3 de la Ley 6269 deroga la Ordenanza 40333. </p> DEROGA ORDENANZA 35749 1980 <p>Art 3 de la Ley 6269 deroga la Ordenanza 35749. </p>