Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12922
Ley 12922/2002 - PRORROGA POR 90 DIAS LA FECHA ESTABLECIDA EN LA LEY 10869 (ART.23 E INC. 1) A 4) DEL ART.24). REFERENTE: CADA INTENDENTE MUNICIPAL PRESENTE LA RENDICION DE CUENTAS DE LOS FONDOS COMUNALES ANTE EL CONCEJO DELIBERANTE.
Ley 12922 L E Y 12922 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Prorrógase por noventa (90) días, la fecha establecida en el artículo 23 de la Ley 10869, para que cada Intendente Municipal presente al Concejo Deliberante la rendición de cuentas de la percepción e inversión de los fondos comunales correspondientes al ejercicio anual 2001. Por igual período se prorrogan los plazos para que los Concejos Deliberantes analicen los estados, se pronuncien sobre las cuentas y remitan a la Delegación del Tribunal de Cuentas contenidos en el mismo artículo 23 de la Ley 10869. ARTICULO 2.- Prorrógase por igual período que el establecido en el artículo anterior, los plazos establecidos en los incisos 1) a 4) del artículo 24 de la Ley 10869 en relación con la rendición arriba mencionada. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.