Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5106
Ley 5106/1946 - FIJA SUELDO MÍNIMO AL MAGISTERIO DE LA PROVINCIA.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/11/1946
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5106 LEY 5106 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desde la sanción de la presente ley, fíjase como sueldo mínimo en el Magisterio de la Provincia , la suma de doscientos cincuenta pesos moneda nacional. ARTÍCULO 2.- El aumento determinado por la presente ley, será incluido en el Presupuesto General de Gastos de la Administración , el que hasta tanto se sancione se pagará de Rentas Generales con imputación a la presente. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.