Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 141

AUTORIZA - APERTURA DEL TURNO TARDE - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 6 - DISTRITO ESCOLAR 1 - SITA - CALLE LETONIA S/N Y AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA - ENCOMIENDA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN -  APROBACIÓN, MODIFICACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE LAS PLANTAS ORGÁNICAS FUNCIONALES - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/04/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 1182/90 y su modificatorio, y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 2329-SED/03 y 2554-MEIGC/19, el Expediente 12017862-GCABA-DGEGE/25 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que conforme la Ley Nacional de Educación 26.206 y sus modificatorias, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que, por otro lado, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que, de acuerdo con lo establecido por dicha Ley, corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y, bajo su órbita, a la Dirección General Educación de Gestión Estatal; Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades primarias diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa; Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto 1182/90 y su modificatorio, se creó la Escuela de Educación Media 6 del Distrito Escolar 1 con funcionamiento en horario vespertino, ampliándose luego al turno mañana por medio de la Resolución 2329-SED/03; Que dicha escuela funciona actualmente en la calle Letonia S/N (sin numeración) y Av. Antártida Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la Resolución 2554-MEIGC/19; Que a efectos de dar respuesta a la creciente demanda y contribuir a cumplimentar la política de inclusión educativa, la Dirección General Educación de Gestión Estatal promueve la apertura del turno tarde en el referido establecimiento escolar; Que, en ese sentido, resulta necesario encomendar a la titular del Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánicas Funcionales correspondientes; Que la medida aquí propiciada no implica mayor erogación presupuestaria; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Autorizar la apertura del turno tarde en la Escuela de Educación Media 6 del Distrito Escolar 1, sita en la calle Letonia S/N (sin numeración) y Av. Antártida Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que continuará funcionando además en los turnos mañana y vespertino. Artículo 2°.- Encomendar al Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánicas Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos comunicar a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 25 2025 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE <p>Artículo 1° de la Resolucion 25-SSGDA-25 aprueba la reconversión de las secciones de los establecimientos educativos de Nivel Secundario en el marco deL Decreto 141-25</p> MODIFICA DECRETO 1182 1990 <p>Artículo 1° del Decreto N° 141/25 autoriza la apertura del turno tarde en la Escuela de Educación Media 6 del Distrito Escolar 1, sita en la calle Letonia S/N (sin numeración) y Av. Antártida Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que continuará funcionando además en los turnos mañana y vespertino, la cual fuera creada por Decreto 1182/90.</p>