Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12255

Ley 12255/1999 - MODIFICANDO EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 23° DE LA LEY 5827 (ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/01/1999
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Ley 12255 LEY 12255 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 23 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, texto según Ley 12060 por el siguiente. "Inciso b): Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación Civil Comercial y de Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos de ellos con asiento en la Ciudad de Zárate, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) en lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1)Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores, un (1) Registro Público de Comercio. Dos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y el tribunal de Menores tendrá su asiento en la ciudad de Zárate. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental , un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, seis (6) Adjuntos de Agente Fiscal, dos (2) Defensores Oficiales que también desempeñarán las funciones de Asesor de Incapaces y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.