Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5889
Ley 5889/1958 - SUSPENDIENDO LA APLICACION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1958 DE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY Nº 24053/57 (LEY 5857)(ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL)
Ley 5889 LEY 5889 NOTA: Ley 6005 prorroga hasta el 30/6/59 el plazo establecido en el art. 1 de la presente Ley. Suspendiendo la aplicación hasta el 31 de Diciembre de 1958 de algunas disposiciones del Decreto-Ley Nº 24053/57 (Ley Nº 5857). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Suspéndese la aplicación, hasta el 31 de Diciembre de 1958, de las disposiciones del Decreto-Ley número 24053 del año1957 (Ley Nº 5857), que a continuación se determinan: a) Del artículo 6º la frase: "Para pertenecer a una clase, el agente debe provenir de la inmediata inferior, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 21 y 34"; b) Del artículo 18, lo siguiente: "La función vacante por regla general, deberá ser cubierta con el agente de la Administración que por su categoría dentro del escalafón le corresponda por ascenso"; c) Del artículo 19, inciso b), el párrafo: "y 35 como máximo. Los candidatos que por servicios prestados anteriormente tienen años computables a los efectos de la jubilación, pueden ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los 35 años los de servicios prestados, pero en ningún caso la edad del aspirante puede exceder de 50 años"; d) Del artículo 20 las frases: "en la categoría inferior de cada carrera y clase". "Podrá ingresar en cualquier categoría conforme a las excepciones establecidas en los artículos 21, 34 y 85 de este Estatuto"; e) Artículo 21; f) Del artículo 22: "y prevalecer en concurso por oposición. Para ingresar a la Carrera Personal Administrativo, se requerirá aprobar examen de competencia y prevalecer en concurso por oposición"; g) Artículo 23; h) Del artículo 37 los incisos f) y g); i) Artículos 40, 47, 48, 50 y 51. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.