Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10001

Decreto-ley 10001/1983 - APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL ESTADO NACIONAL POR EL CUAL SE ACUERDA LA INCORPORACION AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMATICA JURIDICA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/10/1983
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 10001/1983 DECRETO-LEY 10001/83 La Plata, 26 de julio de 1983.- Visto lo actuado en el expediente número 2240-556/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Apruébase el convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional con fecha 2 de junio de 1983 -cuyo texto como anexo forma parte integrante de la presente- por el cual se acuerda la incorporación de aquélla al Sistema Nacional de Informática Jurídica. ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno será el encargado de proveer lo conducente para el cumplimiento, por parte dela Provincia de Buenos Aires, del convenio que se aprueba por el artículo anterior. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

ANEXO

En la ciudad de La Plata, el día 2 de junio de mil novecientos ochenta y tres, entre el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, representado por S.E. el señor Ministro doctor Lucas J. LENNON, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por S.E. el señor Gobernador D. Jorge Rubén AGUADO, se acuerda la incorporación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al Sistema Nacional de Informática Jurídica, que actúa en jurisdicción del Ministerio de Justicia de la Nación, y se estipulan las siguientes cláusulas: CONEXIÓN Primera.- La Dirección de Informática Jurídica del Ministerio de Justicia de la Nación conectará a la Provincia de Buenos Aires con el Sistema Nacional de Informática Jurídica, posibilitando el acceso a la información memorizada y sistematizada en los archivos del Sistema, referente a la legislación, jurisprudencia y doctrina. Esta información se mantendrá “en línea” y podrá ser recuperada por los métodos adoptados por el Sistema. TERMINALES Segunda.- El Sistema Nacional de Informática Jurídica posibilitará inicialmente la conexión de dos terminales. Tercera.- La conexión de un mayor número de terminales que pueda solicitar la Provincia de Buenos Aires quedará supeditada a las posibilidades técnicas y económicas del Sistema. Cuando el mayor número de terminales que se requiera incida sobre la ampliación del Sistema, correrán por cuenta dela Provincia de Buenos Aires los mayores costos que origine esa ampliación, en su debida proporción. GASTOS Cuarta.- Correrán por cuenta de la Provincia de Buenos Aires todos los gastos motivados por el arrendamiento, adquisición, instalación, mantenimiento y funcionamiento de las terminales, por la locación, adquisición e incorporación de “modems”, y por la conexión y funcionamiento de la red telefónica o de transmisión de datos. MANUALES Quinta.- El Sistema Nacional de Informática Jurídica suministrará los manuales necesarios para realizar los ordenamientos de legislación y jurisprudencia, para preparar el material destinado a la graboverificación y los que determinan las técnicas específicas de graboverificación. MATERIAL MEMORIZADO DE FUENTE PROVINCIAL Sexta.- La Provincia de Buenos Aires suministrará ya memorizado en soporte magnético, conforme con los métodos adoptados por el Sistema, el material legislativo, jurisprudencial y de otra naturaleza que se acuerde incorporar, proveniente de jurisdicción provincial, quedando obligada a mantenerlo actualizado en forma permanente. La Provincia de Buenos Aires asegurará la exactitud de la información que aporte. VERIFICACIÓN Y CORRECCION TÉCNICAS Séptima.- El Sistema Nacional de Informática Jurídica ejercerá el control técnico del material memorizado, quedando a cargo de la Provincia de Buenos Aires las correcciones que se consideren necesarias. CAPACITACION DEL PERSONAL Octava.- El Sistema Nacional de Informática Jurídica adiestrará al personal que designe la Provincia de Buenos Aires para realizar las tareas mencionadas en las cláusulas quinta y sexta. Correrán por cuenta de la Provincia de Buenos Aires los gastos de traslado, viáticos y horas extras de sus propios agentes y los de los agentes del Sistema, que puedan originarse con motivo del adiestramiento. Novena.- El adiestramiento del personal se efectuará conforme a un cronograma de tareas preparado por el Sistema Nacional de Informática Jurídica, que tendrá también a su cargo la dirección y coordinación de dicho adiestramiento. En principio el adiestramiento se realizará en la sede del Sistema. TARIFAS Décima.- Oportunamente se establecerán las tarifas que corresponda abonar por la conexión y uso de los servicios del Sistema Nacional de Informática Jurídica. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.