Nación · Ley N° 21515
Ley 21515 - MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY 13041.
Infoleg AERONAUTICA LEY N° 21.515 Modificación parcial de la ley 13.041. Bs. As., 28/1/77 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 13.041 quedando redactado de la siguiente forma: "Facúltese al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea a fijar contribuciones por servicios: a) Vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos. b) De protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea". ARTICULO 2° – Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 13.041, quedando redactado de la siguiente forma: "El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea queda facultado para fijar en los aeropuertos y aeródromos de propiedad nacional, los demás medios de explotación que no sean técnicamente servicios prestados a la aeronavegación". ARTICULO 3° – La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. José M. Klix. José A. Martínez de Hoz.