Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14160
Ley 14160/2010 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE SAN ANTONIO DE ARECO DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA Nº 5.
Ley 14160 LEY 14160 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, propiedad de FRIDMAN HERCYK LEÓN y ROLDÁN DE BAKMAN ELSA, identificado con los siguientes datos catastrales: Circunscripción I,
Sección C, Quinta 34, Parcela 1-a; e inscripto en la matrícula 2.525, y/o quien
o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°: El inmueble que se expropia será transferido a la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 5, correspondiente a la rama de Educación General Básica; del Distrito de San Antonio de Areco. ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio Fiscal Vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de Créditos y Recursos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 4°: A los efectos de la aplicación del artículo 47 de la Ley 5.708 y sus modificatorias "Ley General de Expropiaciones", se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los cinco (5) años de sancionada la presente. ARTÍCULO 5°: La Escritura Traslativa de Dominio a favor del cesionario, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta del impuesto al acto. ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.