Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8906

Decreto-ley 8906/1977 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVA DE USO PUBLICO CON DESTINO A PLAZA- FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE SALADILLO, OTORGANDO LA OCUPACION PRECARIA A TITULO ONEROSO AL CLUB ATLETICO ARGENTINO POR UN PLAZO DE 5 AÑOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/10/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8906/1977 DECRETO-LEY 8906/77 LA PLATA, 20 de OCTUBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 4098-633/75 y la au­torización otorgada por Resolución número 1917/77 del señor Minis­tro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas con­feridas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, -reserva de uso público- con destino a Plaza, la fracción de tierra ­fiscal ubicada en la ciudad de SALADILLO, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I,

Sección A, Manzana 1, compuesta de una superficie de TRE­CE MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (13.641,32 m 2 .). ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los organismos técnicos competentes a nombre de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el dominio del inmueble descripto en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Otórgase la ocupación precaria a título oneroso al "CLUB ATLETICO ARGENTINO" por un plazo de cinco (5) años improrrogables, de la fracción de tierra fiscal a que hace referencia el artículo 1, como medida de excepción y con el fin de ­que éste pueda solucionar en forma definitiva su ubicación. ARTÍCULO 4.- Condiciónase lo dispuesto en el artículo anterior, a que la nombrada Entidad no amplíe sus instalaciones ni proceda a levantar nuevos edificios, debiendo cumplimentar el pago del derecho anual en concepto de compensación por usufructo de la tierra, que al efecto fije la Dirección de Catastro Territorial del Ministerio de Economía, operándose en caso contrario la caducidad del acto. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.