Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6555
LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. -- MODIFICA - LEY N° 7 - OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - CAUSAS JUDICIALES - INCLUSIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 45 bis a la Ley 7 (texto consolidado por la Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 45 bis.- OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD. El Observatorio de la Discapacidad funciona dentro del Consejo de la Magistratura como auxiliar del Poder Judicial de la Ciudad, y actúa a requerimiento de los/as Jueces/as, en las causas donde se encuentren involucrados derechos de personas con discapacidad, brindando asistencia a los juzgados en relación a los ajustes de procedimientos que resulten necesarios; como así también a través de la confección de recomendaciones e informes interdisciplinarios; y elaborando dictámenes con perspectiva en discapacidad. El Consejo de la Magistratura establecerá las demás funciones administrativas a cargo del Observatorio, y las normas que hacen a su organización y funcionamiento." Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 7 1998 <p>Art. 1° de la Ley N° 6555 incorpora el Art. 45 Bis a la Ley N° 7.</p> PROMULGADA POR DECRETO 292 2022