Nación · Ley N° 27432
Ley 27432 - SUSTITUYESE EL ARTICULO 3° DE LA LEY 25.413 Y SUS MODIFICACIONES. PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, INCLUSIVE, EL PLAZO DE VIGENCIA DE DETERMINADAS NORMAS. SUSTITUYESE EN EL ARTICULO 6° DE LA LEY 23.427 Y SUS MODIFICACIONES. DEROGASE EL ARTICULO 104 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES.
Reformas y relaciones normativas
14- Ley 24977 - APROBACION. DISPOSICIONES PRELIMINARES. DEFINICION DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AGROPECUARIOS. REGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. OTRAS DISPOSICIONES. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SU MODIFICATORIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 29. VIGENCIA. ( MONOTRIBUTO ). (VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES
- Ley 23966 - SE ESTABLECE EL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, AFECTACION DEL IVA IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS, GAS NATURAL. DEROGACION DE REGIMENES DE JUBILACIONES ESPECIALES. DESTINO DE LOS RECURSOS DE PRIVATIZACIONES. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADO AL PROCESO ECONOMICO. OBSERVADA POR EL P.E.N. EN VARIOS ARTS. E INCISOS. PROMULGADA POR DEC.1609 DEL 1-8-91. (VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGAC
- Ley 20628 - CREACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. (NOTA: REF. ART. 81, INC. A): NOTA EXTERNA AFIP 11/99 - BO 18-10-99. VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS). EL TRIBUTO QUE SE CREA POR LA PRESENTE LEY SUSTITUYE AL IMPUESTO A LOS REDITOS, AL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE VALORES MOBILIARIOS Y AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES, EN ESTE ULTIMO CASO EN LA PARTE PERTINENTE.
- Ley 24625 - CREASE UN IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CADA PAQUETE DE CIGARRILLOS VENDIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
- Ley 25413 - ESTABLECESE UN IMPUESTO A APLICAR SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA. AGENTES DE LIQUIDACION Y PERCEPCION. EXCEPCIONES. ALCANCE. MODIFICACION DE LAS LEYES NROS. 24.452 Y 25.345. DEJASE SIN EFECTO LA BASE DE DATOS DE CUENTACORRENTISTAS INHABILITADOS QUE ADMINISTRA ACTUALMENTE EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina IMPUESTOS Ley 27432 Modificación. Ley Nº 25.413 y Nº 23.427. Vigencias. Prórrogas. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la ley 25.413 y sus modificaciones por el siguiente: Artículo 3°: El ciento por ciento (100 %) de este impuesto se destinará a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo de vigencia de las siguientes normas: a) La Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; b) El título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; c) Los artículos 1° a 6° de la ley 25.413 y sus modificaciones; d) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones; e) El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el anexo de la ley 24.977 y sus modificaciones. ( Nota Infoleg : por art. 1° de la Ley N° 27.702 B.O. 30/11/2022 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, el plazo establecido en el artículo 2° de la presente ley 27.432. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde esa fecha, inclusive.) ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese en el artículo 6° de la ley 23.427 y sus modificaciones, de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión “treinta y dos (32) períodos fiscales” por la expresión “treinta y siete (37) períodos fiscales”. ARTÍCULO 4°.- Establécese que las asignaciones específicas que rigen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley previstas en el marco de los tributos que se enumeran a continuación mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive: a) Impuesto al valor agregado previsto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; b) Gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos previsto en la ley 20.630; c) Impuesto sobre el capital de cooperativas previsto en la ley 23.427; d) Impuesto sobre los bienes personales previsto en el título VI de la ley 23.966; e) Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos e impuesto sobre los videogramas grabados previstos en la ley 17.741; f) Impuestos a los pasajes al exterior previstos en la ley 25.997; g) Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos previsto en la ley 24.625; h) Impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el anexo de la ley 24.977; i) Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual previsto en la ley 26.522; j) Impuesto interno previsto en el capítulo IV del título II de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, o en aquella norma que lo incorpore a su texto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, toda asignación específica vigente de impuestos nacionales coparticipables mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. ( Nota Infoleg : por art. 2° de la Ley N° 27.702 B.O. 30/11/2022 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, los plazos establecidos en los incisos a), c), d), f), g), h) y j) del primer párrafo del presente artículo 4° ; el segundo párrafo del art. 2° de la norma de referencia dice: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, prorrógase toda otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en esta última. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde esa fecha, inclusive.) ( Nota Infoleg : por art. 1° de la Ley N° 27.693 B.O. 9/11/2022 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2072 la vigencia de las asignaciones específicas previstas en los incisos b), e) e i) del presente artículo .) ARTÍCULO 5°.- No obstante lo previsto del artículo anterior, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo establecido en el artículo 4° de la ley 24.699. ( Nota Infoleg : por art. 2° de la Ley N° 27.702 B.O. 30/11/2022 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, el plazo establecido en el presente artículo ; el segundo párrafo del art. 2° de la norma de referencia dice: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, prorrógase toda otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en esta última. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde esa fecha, inclusive.) ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá disponer que el porcentaje del impuesto previsto en la ley 25.413 y sus modificaciones que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no resulte computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, se reduzca progresivamente en hasta un veinte por ciento (20%) por año a partir del 1° de enero de 2018, pudiendo establecerse que, en 2022, se compute íntegramente el impuesto previsto en la ley 25.413 y sus modificaciones como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde esta fecha, excepto para lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, que resultará de aplicación a partir del 1° de enero de 2018. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 27432 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. e. 29/12/2017 N° 102112/17 v. 29/12/2017