Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7741
Decreto-ley 7741/1963 - (DEC-LEY 7741/63)(DEROGADO POR LEY 6748) MODIFICA ART. 30 DE LA LEY 4371 DE FUNCIONES DEL FISCAL DE ESTADO.
Reformas y relaciones normativas
1LEGISLATURA DE BUENOS AIRES | DECRETO LEY 7.741 Fiscal de Estado. Ley 4371. Modificación artículo 30 | Departamento de Gobierno. La Plata, 26 de julio de 1963. Considerando: Que la ley del 12 de abril de 1901, reglamentaria de las funciones. de] Fiscal de Estado señaladas por el artículo 152 de la Constitución de 1889, establecía que el suplente de ese funcionario en los casos de ausencia según los motivos previsibles era el Fiscal de Cámara. El fundamento de esta disposición residía en que la citada Consti- tución de 1889 ordenaba como condiciones para ser Fiscal de Estado las mismas que se exigían para el desempeño del cargo de Juez de Cámara; Que el artículo 143 de la Constitución de 1934, relativo al Fiscal de Estado y sus funciones dispone que quien desempeñe el cargo: deberá tener las condiciones exigidas para ser Ministro de la Su- prema Corte de Justicia; Que la ley número 4.371 en vigencia, se aparta de la disposición | constitucional últimamente citada en cuanto manda que el suplente ; del Fiscal de Estado sea el Fiscal de Camara. Es obvio que existe- t una discordancia entre lo preceptuado por el articulo 143 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley número 4.371 y, todavia, puede admitirse como posible que el Fiscal de Cámara no reúna las condiciones exigidas para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia; además, la propia alta jerarquía del Fiscal de Estado im— pone que-su suplente cuente a su vez con una categoría de notoria relevancia. Por ello, y atento a la autorización conferida por Decreto na- ciona] número 5.514, del 4 de julio de 1963, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Modifícase el artículo 30 de la Ley número 4.371, cuyo: nuevo texto es el siguiente: En los casos de impedimento, enferme- dad o ausencia que perjudique el normal desempeño de sus funciones,. el suplente del Fiscal de Estado será el Procurador de la Suprema Corte de Justicia. Art. 20 En las situaciones previstas en el artículo precedente, 5 el Fiscal de Estado comunicará al Procurador de la Suprema Corte de Justicia que deberá suplirlo. Art. 3° El presente decreto - ley será refrendado por el señor Mi-— nistro Secretario en el Departamento de Gobierno. eS 275 Art. 4° Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. “Art. 52 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y para su conocimiento y efectos, pase a la Fiscalía de Estado. IMAZ. JORGE LASCANO. Decreto Nacional 5.514/63, “Boletín Oficial”, 30/7/63. : ' DEROGADO FOR LA LEY 6748.- E Of. 376 | Ñ