Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6187

Ley 6187/1959 - PLAN VIAL. MODIFICACION DE LA LEY 6010. (ANTICIPO DE FONDOS Y TRANSFERENCIA DE EQUIPOS VIALES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/12/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

4 ¿e : ==. : oe : TN a LEY 6.187 a tie la a WAL, | H PLAN VIAL 4 AÑ | 1 i a Ha Anticipo de fondos y transferencia de equipos viales. Modificación 4 ral | > artículo 7% de la ley 6.010 a ti { : Ñ El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, 3 Nil sancionan con fuerza de : 3 | | o LEY A haa 4 i. os Art. 19 Modifícase el texto del artículo 79 de la ley 6.010, que - 4 . quedará redactado en la siguiente forma: 4 Ñ 8 te “La Dirección de Vialidad podrá anticipar a los contra- A if . tistas, en la forma que le misma reglamente y se establezca a Mi en los respectivos pliegos de condiciones, fondos a cuenta de 3 we | la realización de obras, trabajos o suministros, hasta un 30 24 ie | por ciento del monto de la contratación. Podrá también en 3 i | : idénticas condiciones y dentro de la proporción establecida, q Fl | transferirles, equipos .viales nuevos, previa waluación que se E la ie efectuará de los mismios. En ambos casos se deberán consti- 3 Ñ 1 tuir por lós contratistas las garantías suficientes a juicio de 4 i - la Dirección; de Vialidad. El precio de la transferencia de ei a . : soa ee 3 He bo equipos no será nunca inferior al de su adquisición por la oad oa Provincia incrementado con los gastos indirectos y generales A ri | que correspondan. El contratista amortizará los equipos en el . 4 i . término del plazo contractual, de la} manera que disponga la A aie Ñ reglamentación. 4 atl E. O . 3 ! | a im 4 ee . om M5 + as E ll : Si Y — 237 — ? ll a El sistema de transferencia de equipo+será optativo para - ia ss - el proponente, y en tal caso, la oferta que se efectúe se con- ' ; a 3 siderará como variante de la oferta principal”. E. al Art. 2° Para las obras que a la fecha de la promulgación de la Boa presente ley se encuentren en ejecución, la Dirección de Vialidad o podrá transferir equipos que sean necesarios para su realización, > > ag 3 a aquellos contratistas que tengan obras a las que reste ejecutar, : 3 aa como mínimo un cincuenta por ciento (50 %), del monto contrac- : de. a tual, excluida la certificación por acopio. El importe de la valua- - $. ción del equipo a transferir no podrá exceder el veinticinco por : a «ciento (25 %) del'monto de lo que reste ejecutar, actualizado con- e forme al régimen de variaciones de costo de la Ley de Obras Pú- . oe blicas. La transferencia de equipos implicará una reducción: del = plazo contractual, la que será determinada por la Dirección de = | aoe Vialidad, teniéndose en cuenta la incidencia que tuviere el equipo : . BEY transferido en el plazo constructivo necesario para concluir la obra Ee que reste ejecutar. Esta determinación no afectará las sanciones cs ‘que, correspondan al contratista por incumplimiento del plazo con- DES: UN tractual. al e En todos los casos el equipo deberá estar amortizado a la fe- al e cha de la recepción provincial, de la manera en que lo disponga E la reglamentación. ) . ME : Art, 89 El Poder Ejecutivo por intermedio de la Dirección de wed Vialidad reglamentará la presente ley dentro de los treinta” (30) : ‘ off . días de su promulgación. 3 3 Art. 42 Comuníquese al Poder Ejecutivo. $ Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- . z E nos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil nove- . 4 «cientos cincuenta y nueve. . ~ & Héctor. PORTERO, . ¡ARTURO A, CROSETTI. a Juan Carlos Monti, Juan Tosé M. Raimondi, wy Secretario de la C. de DD. Becretario del Senado. . Bes aj _ A . Departamento de Obras Públicas. as AE La Plata, 26 do noviembre do 1959. . de : Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín o E 'Oficial” y archívese. . E ALENDE. Horacio J. ZuBIRÍ, sed Decreto 16.347. . ae _ de Registrada bajo el número seis mil ciento ochenta y siete a (6.137). 5 EN De i ‘ FELIPE Diaz O'Keuiy. : El 7 o E a 3 . 4 o a © . Mo - - A ee : =e Ht i o : ae He ; —238— -. : a | . A iy . ‘ ER i Hi. : y TRAMITE LEGISLATIVO ee ial . Mes i HE Proyecto del Poder Ejecutivo, entrado en Senado el 6 de agosto de 1959. Sa WA) © Aprobado el 10 de setiembre de 1959, : A MM Aprobado con modificaciones por Diputados el 28 de octubre de 1959. ee i Ht Sancionada por Senado el 30 de octubre de 1959. a meet | Promulgada el 26 de noviembre de 1959. - E: Mi Publicada en el “Boletín Oficial” el 17 de diciembre de 1959, “a : Zo 1 4 . i