Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 22464

Decreto-ley 22464/1957 - (DEROGADA POR LEY 8762)(DEC-LEY 22464/57)REVISTIENDO CARACTER DE "AD-HOC" LAS DESIGNACIONES DE PROCURADORES FISCALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GRAL.DE ASUNTOS LEGALES DEL MRIO.DE HACIENDA, ECONOMIA Y PREVISION.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 09/12/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| | | | I | : DECRETO-LEY N° 22.464 L Revistiendo caracter de ad-hoc las designaciones de Procuradores | Fiscales dependientes de la Dirección General de Asuntos | Legales, del Ministerio de Hacienda, Economia y' Previsión. | La Plata, 4 de diciembre de 1957. | . Visto este expediente 2.308-1.389/57, por el cual la Dirección | General de Asuntos Legales, del Ministerio de Hacienda, Economia | { | no — 1239 — . y Previsión, solicita se dicten normas referidas a la designación de procuradores fiscales, “ad hoc”, en su dependencia, y — Considerando: Que la atención de las numerosas ejecuciones que por vía de | apremio tiene promovidas la Provincia, por intermedio de la Direc- i ción General de Asuntos Legales, del Ministeri de Hacienda, Econo- ‘ mía y Previsión, constituye un problema al cual debe darse adecuada solución. | Que la retribusión de los procuradores fiscales, afectados a dicha , tarea, será exclusivamente el honorario que perciban por su actuación en las ejecuciones que promuevan y que, en concepto de costas, deba | satisfacer el ejecutado. Que en aquellos casos en que la Provincia resulte condenada en ' costas o éstas se declaren por el orden causado, el Procurador Fiscal no podrá reclamar el pago de sus honorarios. Que el sistema propuesto permitirá efectuar las designaciones | “necesarias, sin afectar en lo más mínimo el presupuest provincial, ! no implicando, para el futuro, erogación alguna con cargo al erario } publico. ! Que mediante el procedimiento expresado, resulta previsible que los procuradores fiscales se desempefien con especial eficacia, ya que | al quedar limitada su retribución al honorario que le pueda devengar | su esfuerz: profesional, tendrán en esa limitación, el mejor incentivo para su rendimiento y dedicación. o | Por ello, oída la opinión del señor Asesor General de Gobierno, i el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — | DECRETA CON FUERZA DE LEY: . | Art. 19 Las designaciones de procuradores fiscales, dependientes | de la Dirección General de Asuntos Legales, del Ministeri de Ha- cienda, Economía y Previsión, que se efectúen a partir de la fecha del presente, revestirán el carácter de “ad hoc”. Art, 2° Los procuradores fiscales designados con el alcance pre- visto en el artículo anterior, percibirán como única retribución el honorario profesional que les correseonda por su actuación en cada ! juicio. . Art. 32 Los procuradores fiscales “ad hoc” no podrán reclamar | de la Provincia el pago de sus honorarios cuando ésta haya sido con- denada en costas o dichas costas se hayan declarado en el orden causado. Art. 4° Los profesionales (abogados o procuradures) para el des— empeño de las funciones mencionadas en el artículo 19, serán desig- T nados y removidos por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección General de Asuntos Legales, del Ministerio de Hacienda, Ecsnomia : y Previsión. | Art. 5° A los señores procuradores fiscales “ad hoc” que se de- signen, se les otorgará mandato por intermedio de la Escribanía Ge- t neral de Gobierno que los faculte para actuar en tal caracter ante la i Justicia de Paz y de Primera Instancia, en representación legal de «cada una de las reparticiones dependiente del Ministerio de Hacienda, | i | | pS i — 1240 — | j ‘Economia y Previsión y atender, iniciar o proseguir las gestiones de cobro, de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes, derechos, mul- tas, recargos e intereses cuya percepción corresponda a las mismas en ejercicio de facultades conferidas por disposiciones legales vigentes. El mandato que en el sentido expresad: se otorgue, deberá excluir facultades de percibir y transar. Art. 6% El señor Fiscal de Estado deberá ser informado de los juicios que se inicien por los representantes especiales de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, a efectos de posibilitarle, en los mismos, la intervención que le autoriza el artículo 143° de la Cmstitución de la Provincia. Art. 79 Declárase que los procuradores fiscales “ad hoc” designa- dos conforme a las previsiones del presente decreto-ley, no se encuen- | tran comprendidos en las disposiciones de la ley 5.425 (T. O. 1957). | ; Art. 89 El presente decreto-ley será refrendado por todos los se- i flores ministros en Acuerdo General. Art. 92 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, oportunamente, hágase conocer a la Honorable Legislatura. BONNECARRERE. | E. Cortés, JUAN R, AGUIRRE LANARI, | . JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, | E. Z. DE Drcurcez, A. R. REYNAL O'CONNOR. | h hy 1 |