Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7057

Ley 7057/1965 - SUSTITUYE TEXTO DEL ART. 83º DEL DECRETO LEY 19885/57 (ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/09/1965
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Ley 7057 LEY 7057 Sustitúyese el texto del artículo 83 del Decreto-Ley 19885/57 (Estatuto del Personal Docente de la Provincia). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el texto del artículo 83 del Decreto-Ley 19885/57, por el siguiente: a) Para los concursos de oposición en la enseñanza prima­ria común se constituirá un jurado que integrarán: I El Inspector General o quien lo reemplace, en carác­ter de Presidente. II Un Inspector Jefe de Zona a propuesta del Tribunal de Clasificación. III Un Inspector, elegido por sorteo, de una nómina formada con los inspectores titulares en actividad propuestos por los Jefes de Zona, a razón de uno por cada Jefatura. b) Para los concursos de oposición en la enseñanza pre­escolar se constituirá un jurado que integrarán: I La Directora de Enseñanza Preescolar o quien la reemplace, en carácter de Presidente. II Un Inspector Jefe de Zona de Enseñanza Primaria común, a propuesta del Tribunal de Clasificación. III Un Inspector, elegido por sorteo, del total de Inspec­tores titulares en actividad de la Dirección de En­señanza Preescolar. c) Para los concursos de oposición en la Enseñanza Dife­renciada se constituirá un jurado que integrarán: I El Director de Enseñanza Diferenciada o quien lo reemplace, en carácter de Presidente. II Un Asesor Pedagógico. III Un Inspector, elegido por sorteo, del total de ins­pectores titulares en actividad de la Dirección de Enseñanza Diferenciada. d) Para los concursos de oposición en la Dirección de Psi­cología y Asistencia Social Escolar se constituirá un jurado que integrarán: I Un Director de Psicología y Asistencia Social Esco­lar o quien lo reemplace, en carácter de Presidente. II Un Asesor de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar. III Un Inspector elegido por sorteo, del total de inspec­tores titulares en actividad de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.