Nación · Ley N° 21210

Ley 21210 - IMPORTACION Y EXPORTACION DE CABALLOS DE PURA SANGRE DE CARRERA.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1975Publicación B.O.: 10/11/1975Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 21.210 IMPORTACION Y EXPORTACION DE CABALLOS DE PURA SANGRE DE CARRERA. BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1975 ARTICULO 1. - La importación, como así también la promoción y control de la exportación del caballo de sangre pura de carrera sólo podrán efectuarse con la intervención del Instituto Nacional de la Actividad Hípica. ARTICULO 2. - Los aforos correspondientes al caballo de sangre pura de carrera, objeto de exportación o importación, serán establecidos por el Instituto Nacional de la Actividad Hípica, a cuyo efecto quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. ARTICULO 3. - Los certificados de sanidad del caballo de sangre pura de carrera, objeto de exportación e importación, serán expedidos exclusivamente por el Instituto Nacional de la Actividad Hípica. ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. GARCIA - SANCHEZ TORANZO - Cesaretti - Lavia