Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11155

Ley 11155/1991 - MODIFICA EL DEC-LEY 9550/80, RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/12/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11155 LEY 11155 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 79° del Decreto-Ley 9.550/80 -Régimen para el Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires-, por el siguiente: “Artículo 79° b) Licencias Especiales por: Duelo. Matrimonio. Nacimiento de hijos. Atención familiares enfermos, de primer grado. Servicio Militar obligatorio. Convocatoria a las Fuerzas Armadas. Maternidad. Enfermedad o accidente. Adopción”. ARTICULO 2.- Incorpórase al artículo 35° del Decreto-Ley 9.578/80 -Régimen para el Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires-, como inciso j), el siguiente: “Artículo 35° j) Adopción”. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo deberá -dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente-, incluir en las reglamentaciones de los Decretos-Leyes que por esta ley se modifiquen, los días de licencia por adopción, que deberán ser iguales a los otorgados por maternidad. Asimismo, deberá establecer para el caso de nacimiento de hijos discapacitados, partos múltiples o nacimientos prematuros de niños, una escala superior que la otorgada por maternidad simple. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.