Nación · Ley N° 22468

Ley 22468 - SE ACUERDA UNA PENSION GRACIABLE VITALICIA.

Estado no verificadoSanción: 17/06/1981Publicación B.O.: 01/07/1981Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.468 Se acuerda una pensión graciable vitalicia. Buenos Aires, 25 de junio de 1981. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° — Acuérdase a la menor María Gabriela Etchevehere, D.N.I. N° 17.128.868, una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, la que será compatible con cualquier otro ingreso, sin limitación alguna. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 3° de la Ley N° 18.748. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIOLA. Carlos A. Lacoste.