Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9424

Decreto-ley 9424/1979 - EXCEPTúASE DE LA EXIGENCIA ESTABLECIDA EN EL ART.30 DE LA LEY 7543 A LAS OPERACIONES DE CRéDITO EXTERNO POR HASTA U$S 100.000.000.(CONSTRUCCION-RUTAS 11 Y 29TRIBUNALES EXTXRANJEROS-LEY 9265)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/10/1979
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Decreto-ley 9424/1979 DECRETO-LEY 9424/79 La Plata, 26 de Setiembre de 1979 Visto lo actuado en el expediente número 2240-964/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77 artículo 1º, apartados 1.1. y 1.9. de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Exceptúase de la exigencia establecida en el artículo 30° de la Ley 7543 (T.O.1978) a las operaciones de crédito externo por hasta la suma de cien millones ­de dólares estadounidenses (U$S 100.000.000.-) o su equivalente en otras divisas a que fuera facultado concertar el Poder Ejecutivo ­por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 45° de la L ey número 9265.- ARTICULO 2.- Facúltase al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires o al Banco de la Provincia de Buenos Aires a pactar la jurisdicción de tribunales extran­jeros para entender en cualquier clase de conflicto que se originare a raíz de la operación de crédito exterior a que se refiere el artículo 45º de la Ley número 9265 y para designar a organismos o personas en el exterior para recibir notificaciones de procedimientos legales.- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Bole­tín Oficial y archívese.-