Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8813

Ley 8813/1977 - INCORPORA ART. 49 BIS EN EL CAPITULO V DEL DEC-LEY 7764/71, LEY DE CONTABILIDAD, SOBRE LOCACION DE BIENES CON EMPRESAS CONTRATISTAS DEL ESTADO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/07/1977
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i ! [ k 14 e ' J LEY 8.813 4 La Plata, 28:de junio de 1977. Visto lo actuado en el expediente número 2.937-695/76 y la autorización 4 otorgada mediante Resolución número 935/77 del señor Ministro del Interior: en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, el E Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con E : fuerza de— 3 LEY: . 4 Art. 1° Incorpórase como artículo 49 bis en el Capitulo V de la Ley 7.764 E —de Contabilidad— el siguiente: . Art. 49 bis, El Poder Ejecutivo o aquella autoridad en quien éste 3 delegue la facultad establecida por el presente artículo, podrá con- venir la locación de maquinarias, útiles, herramientas y demás bienes 7 muebles que integren el patrimonio de la Provincia, con aquellas em- 4 presas contratistas del Estado que ejecuten obras para éste, siempre E que los mismos sean destinados exclusivamente a su realización. a Art. 2° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín q Ofieial” y archívese. i SAINT JEAN. a ; J. K. DE Usraran, E Registrada bajo el número ocho mil ochocientos trece. (8.813). 3 E, Frola. A FUNDAMENTOS E . En la actualidad diferentes organismos provinciales poseen en custodia 3 innumerables equipos, y herramientas, sin posibilidades de utilización en el 5 corto plazo. A 498 A Ello origina cuantiosos y crecientes gastos de mantenimiento y conser- vación, lo que no impide el natural deterioro produciáo por la acción del tiempp y especialmente, per la falta de uso. == Ep” virtud de esto resulta necesario. contemplar la posibilidad de prac- ticar las locaciones de los mencionados bienes con el objeto de tormarlos productivos. : La obtención de recursos que presupone una medida como la señalada, el resguardo de los bienes objeto de la locación mediante una cobertura adecuada y la sensible disminución de los gastos de mantenimiento y cus- todia, constituyen razones suficientes para justificar la sanción de la pre- sente ley. : | Publicación B. O.: 6-7-7. i . ! f | | 1 | | of