Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6833

Ley 6833/1964 - CONTRIBUCION PARA EL CONGRESO PANAMERICANO DE VIAJANTES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/10/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6833 LEY 6833 Contribución para el Congreso Panamericano de Viajantes. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Federación Única de Viajantes de la Ar­gentina (F.U.V.A.), la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n ), como contribución del Estado para hacer frente a los gastos que originen la preparación y realización del V Congreso Panamericano de Viajantes, Corredores y Representantes, a reunirse en la ciudad de Buenos Aires, en Octubre de 1964. ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la pre­sente Ley se tomarán del Anexo XVI, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales, del Presupuesto de Funcionamiento, del Ejercicio vigente. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.