Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11100

Ley 11100/1991 - DECLARA DE INTERES PROVINCIAL LA PRODUCCION DE HARINAS PANIFICABLES SIN TRIGO, AVENA, CEBADA Y CENTENO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/08/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11100 LEY 11100 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de interés provincial la producción de harinas panificables sin trigo, avena, cebada y centeno (T.A.C.C.), libre de glúten y con valor protéico. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Salud, la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia y la Dirección General de Escuelas y Cultura, arbitrarán las medidas necesarias conducentes a la difusión de la existencia de estas harinas, como así favorecer su producción y comercialización. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.