Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11690
Ley 11690/1995 - MODIFICA EL ART.68 DEL DEC-LEY 6769/58, ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES. DEROGA ART.2 DE LA LEY 11239. (CONCEJO-SESIONES-TIPOS)
Ley 11690 LEY 11690 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 68 del Decreto-Ley 6.769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 68: El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican: 1. PREPARATORIAS: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18 al 23 de la presente. 2. ORDINARIAS: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1 de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre. 3. DE PRORROGA: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días. 4. ESPECIALES: Las que determina el Cuerpo centro del período de Sesiones Ordinarias y de Prórroga las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas previsto en el artículo 192, inciso 5) de la Constitución. 5. EXTRAORDINARIAS: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a Sesiones Extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija o convocarse por si mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros. En estos casos sólo el Concejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento. Los Concejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una disposición del Concejo que así lo autorice.” ARTICULO 2.- Derogase el artículo 2º de la Ley 11.239. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.