Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 145

CREA ANEXO - ESCUELA PARA NIÑOS-AS Y JÓVENES CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FORMACIÓN INTEGRAL 7 DISTRITO ESCOLAR 19 - CICLO LECTIVO 2026 - APRUEBA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - CARGOS DOCENTES - EDIFICIO - AVENIDA EVA PERÓN 7431

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/04/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes nacionales 24.049 y 26.206, la Ley 6.684, el Decreto 387/23, la Resolución 860/MEDGC/25, el Expediente EX-2026-14755793-GCABA-DGEGE, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que por la Ley nacional 24.049, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el ex Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, entre otras cosas; Que dentro de los establecimientos educativos transferidos se encuentra la Escuela para Niños/as y Jóvenes con Discapacidad Mental y Formación Integral N° 7, la cual funciona bajo la órbita de la actual Dirección de Educación Especial y tiene domicilio en la calle Mariano Acosta N.° 2.936, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Ley nacional 26.206, se estableció a la Educación Especial como la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, rigiéndose por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de la citada norma y brindando atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación; Que dicho Ministerio tiene entre sus objetivos los de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel Dirección General, la cual contempla a la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, del citado Ministerio; Que mediante la Resolución 860/MEDGC/25 se aprobó la Política de Educación Inclusiva para la educación obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de establecer los criterios sustantivos para llevar adelante estrategias de profundización de la educación inclusiva y generando condiciones para la enseñanza y el aprendizaje que reconozcan y valoren la diversidad; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Educación propicia la creación de un Anexo de la Escuela para Niños/as y Jóvenes con Discapacidad Mental y Formación Integral N° 7 del Distrito Escolar 19, que funcionará en el edificio ubicado en la Avenida Eva Perón N° 7431 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del ciclo lectivo 2026; Que la creación del Anexo que se propicia, contribuye a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades de distintos grupos sociales, a la vez que responde a la demanda habida para la educación especial en el citado Distrito Escolar; Que a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico Funcional correspondiente; Que por ello es preciso encomendar a la Ministra de Educación, la aprobación y modificación de las Plantas Orgánicas Funcionales correspondientes; Que, en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Crear un Anexo de la Escuela para Niños/as y Jóvenes con Discapacidad Mental y Formación Integral N° 7 del Distrito Escolar 19, que funcionará en los turnos mañana y tarde, en el edificio sito en la Avenida Eva Perón N° 7431 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del ciclo lectivo 2026. Artículo 2°.- Aprobar la Planta Orgánica Funcional de acuerdo a lo establecido en el

Anexo I (IF-2026-14760958-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte

integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Encomendar al Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Partida Presupuestaria correspondiente. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, pasar al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine - Sánchez Zinny