Nación · Ley N° 17047

Ley 17047 - DESAFECTACION DE UNA FRACCION DE TERRENO PARA PROCEDER A LA APERTURA DE UN CANAL ENTRE LA ESTACION DEL FERROCARRIL EN OTAMENDI Y PARANA DE LAS PALMAS.

Estado no verificadoSanción: 02/12/1966Publicación B.O.: 14/12/1966Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina LEY N° 17.047 Buenos Aires, 2 de diciembre de 1966 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley: Artículo 1°.- Desaféctese del uso concedido a la Jurisdicción del Consejo Nacional de Protección de Menores, una franja de 70 metros de ancho de la que resulta una superficie de 36 HA., 86 a. y 60  ca., perteneciente a fracciones inscriptas al f° 3-1928, Tomo 13, f° 979-1942, Registro de la Propiedad, Provincia de Buenos Aires, conforme plano adjunto que forma

parte de la presente ley.

Artículo 2° .- Autorízase al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) a realizar los trabajos destinados a abrir un canal entre la Estación del Ferrocarril en Otamendi y Paraná de las Palmas. Artículo 3° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía.- Jorge N. Salimei.