Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7824
Ley 7824/1972 - ACORDANDO EN VENTA DIRECTA A LA EMPRESA COVIARA (CONSTRUCCIóN DE VIVIENDAS PARA LA ARMADA), FRACCIONES FISCALES UBICADAS EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA.
Ley 7824 DECRETO-LEY 7824/72 Acordando en venta directa a la Empresa COVIARA (Construcción de viviendas para la Armada), fracciones fiscales ubicadas en la ciudad de Mar del Plata. LA PLATA, 3 de FEBRERO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.3 y 5.2 del Decreto 717 de 1971 y la Política Nacional Nº 50, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario la expropiación dispuesta oportunamente para obtener el dominio de las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del partido de General Pueyrredón, identificadas catastralmente como: Circunscripción VI,
Sección D, Manzana 358 h., Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, compuestas de una
superficie de setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con novecientos cincuenta y seis centímetros cuadrados (749,0956 m 2 ), un mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (1.874,89 m 2 ), un mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (1.874,89 m 2 ), setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con novecientos cincuenta y seis centímetros metros cuadrados (749,0956 m 2 ), setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con novecientos cincuenta y seis centímetros cuadrados (749,0956 m 2 ), setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con novecientos cincuenta y seis centímetros cuadrados (749,956 m 2 ) y setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con novecientos cincuenta y seis centímetros cuadrado (749,0956 m 2 ), respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en las inscripciones de dominio anotadas bajo Matrícula 1915, Folio 5.848/67, Matrícula 8301, Matrícula 1913, Matrícula 1912, Matrícula 2560 y Matrícula 2559 respectivamente. ARTÍCULO 2.- Fíjase como nuevo destino la construcción de monobloques de departamentos para suboficiales que prestan servicios en la Base Naval de la ciudad de Mar del Plata. ARTÍCULO 3.- A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior acuérdase en venta directa a la Empresa COVIARA (Construcción de Vivienda para la Armada), dependiente del Comando de Operaciones Navales en las condiciones establecidas por los artículos 1º, 9º y 11 inciso a) de la Ley 5797, su Decreto Reglamentario 2601 de 1955 y Decreto 4772/61, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo 1º. ARTÍCULO 4.- Fíjase el precio de tal adjudicación, en la suma de pesos diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis ($ 17.436), pesos cuarenta y dos mil ciento ochenta y cuatro ($ 42.184), pesos cien mil ciento dieciocho ($ 118.000), pesos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y seis ($ 48.146), pesos dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro ($ 16.874), pesos dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro ($ 16.874) y pesos dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro ($ 16.874), lo que hace un total de pesos doscientos cincuenta y ocho mil quinientos seis ($ 258.506), que la adjudicataria deberá depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta “Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General”, debiendo acompañar el pertinente comprobante de pago en su instancia administrativa. ARTÍCULO 5.- Establécese un plazo de ciento veinte días (120) corridos a contar de la fecha de notificación de la presente Ley, para que parte interesada formalice la correspondiente operación de compraventa, quedando en caso contrario, anulada y sin valor legal alguno la presente adjudicación. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor de la Empresa COVIARA (Construcción de Vivienda para la Armada), dependiente del Comando de Operaciones Navales la pertinente escritura traslativa de dominio de los referidos bienes inmuebles, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior, y archívese.