Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7824

Ley 7824/1972 - ACORDANDO EN VENTA DIRECTA A LA EMPRESA COVIARA (CONSTRUCCIóN DE VIVIENDAS PARA LA ARMADA), FRACCIONES FISCALES UBICADAS EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/03/1972
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Ley 7824 DECRETO-LEY 7824/72 Acordando en venta directa a la Empresa COVIARA (Construcción de viviendas para la Armada), fracciones fiscales ubicadas en la ciudad de Mar del Plata. LA PLATA, 3 de FEBRERO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el ar­tículo 1º, apartados 2.3 y 5.2 del Decreto 717 de 1971 y la Política Nacional Nº 50, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GO­BERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE­ LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario la expropiación dis­puesta oportunamente para obtener el dominio de las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del partido de General Pueyrredón, identificadas catastralmente como: Circunscripción VI,

Sección D, Manzana 358 h., Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, compuestas de una

superficie de setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con novecientos cincuenta y seis centímetros cua­drados (749,0956 m 2 ), un mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (1.874,89 m 2 ), un mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (1.874,89 m 2 ), setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con novecientos cincuenta y seis centímetros metros cuadrados (749,0956 m 2 ), setecientos cuarenta y nueve me­tros cuadrados con novecientos cincuenta y seis centímetros cuadrados (749,0956 m 2 ), setecientos cuarenta y nueve metros cua­drados con novecientos cincuenta y seis centímetros cuadrados (749,956 m 2 ) y setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con novecientos cincuenta y seis centímetros cuadrado (749,0956 m 2 ), respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en las inscripciones de dominio anotadas bajo Matrícula 1915, Folio 5.848/67, Matrícula 8301, Matrícula 1913, Matrícula 1912, Matrícula 2560 y Matrícula 2559 respectivamente. ARTÍCULO 2.- Fíjase como nuevo destino la construcción de monoblo­ques de departamentos para suboficiales que prestan servicios en la Base Naval de la ciudad de Mar del Plata. ARTÍCULO 3.- A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior acuérdase en venta directa a la Empresa COVIARA (Cons­trucción de Vivienda para la Armada), dependiente del Comando de Operaciones Navales en las condiciones establecidas por los artícu­los 1º, 9º y 11 inciso a) de la Ley 5797, su Decreto Reglamentario 2601 de 1955 y Decreto 4772/61, las fracciones de tierra fiscal des­criptas en el artículo 1º. ARTÍCULO 4.- Fíjase el precio de tal adjudicación, en la suma de pesos diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis ($ 17.436), pesos cuarenta y dos mil ciento ochenta y cuatro ($ 42.184), pesos cien mil ciento dieciocho ($ 118.000), pesos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y seis ($ 48.146), pesos dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro ($ 16.874), pesos dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro ($ 16.874) y pesos dieciséis mil ochocientos se­tenta y cuatro ($ 16.874), lo que hace un total de pesos doscientos cincuenta y ocho mil quinientos seis ($ 258.506), que la adjudicataria deberá depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta “Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General”, debiendo acompañar el pertinente comprobante de pago en su instancia administrativa. ARTÍCULO 5.- Establécese un plazo de ciento veinte días (120) corridos a contar de la fecha de notificación de la presente Ley, para que par­te interesada formalice la correspondiente operación de compra­venta, quedando en caso contrario, anulada y sin valor legal alguno la presente adjudicación. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a fa­vor de la Empresa COVIARA (Construcción de Vivienda para la Ar­mada), dependiente del Comando de Operaciones Navales la pertinente escritura traslativa de dominio de los referidos bienes inmuebles, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior, y archívese.