Nación · Ley N° 23074
Ley 23074 - MODIFICASE EL ART. 25 DE LA LEY Nº 19.800 ESTABLECIENDO UN ADICIONAL DEL 2,5% PARA LA OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD TABACALERA Y DE 1,50 PESOS ARGENTINOS POR PAQUETE DE CIGARRILLOS VENDIDO PARA EL FONDO NACIONAL DEL TABACO.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 19800 - SE REGIRAN POR LA PRESENTE TODAS LAS ACTIVIDADES TABACALERAS DEL PAIS, A PARTIR DEL 1/1/73. SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE.
- Ley 19800 - SE REGIRAN POR LA PRESENTE TODAS LAS ACTIVIDADES TABACALERAS DEL PAIS, A PARTIR DEL 1/1/73. SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE.
INFOLEG TABACO LEY Nº 23.074 Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 19.800. Sancionada: Julio 4 de 1984. Promulgada: Julio 25 de 1984. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Modifícase el art. 25 de la Ley Nº 19.800, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese un adicional del dos y medio por mil (2,5 %o) del precio total del paquete de cigarrillos vendido de dos unidades básicas con destino a la obra social de la asociación profesional de trabajadores de la actividad tabacalera de mayor representatividad en el orden nacional; y un adicional de pesos argentinos uno con cincuenta centavos ($a 1,50) por paquete de cigarrillos vendido, que integrará la recaudación indicada en el inciso a) del artículo 23 "Fondo Especial del Tabaco". ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro. J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ Carlos A. Bravo Antonio J. Macris — Registrada bajo el Nº 23.074—