Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5987
Ley 5987/1958 - INCORPORANDO AL REGIMEN DE LA LEY 5425 AL PERSONAL DESTAJISTA DE LA DIRECCION DE SUMINISTROS.
— 214 — LEY 5.987 : Incorporando al régimen de la Ley 5.425 al personal destajista de la Dirección de Suministros Departamento de Economía y Hacienda. we El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Altres, . | sancionan con fuerza de— : LEY: ' Art. 19 Desde la fecha de promulgación de la presente ley, el personal destajista, interno y externo, de la Dirección General de Suministros queda incorporado al régimen de la Ley 5.425 y normas complementarias, en todo lo que no se halle modificado por la pre- sente. Art. 2° Se computará como año de servicio dos mil (2.000) horas de trabajo efectivo de dicho personal, debiendo tomarse como base las tablas de cómputos de horas de labor de la Dirección General de Suministros. En ningún caso podrán computarse dentro de un año: calendario más de doce (12) meses de servicios. Art. 3° El cómputo de los años de servicios y sueldos se acreditará con las constancias que obren en las respectivas libretas de trabajo. . A tales efectos, los certificados que expida la Dirección General de ut Suministros establecerán el tiempo efectivo que representen según | sus tablas, las sumas percibidas y los diferentes aumentos por costo | de mano de obra de manufacturación de prendas, sobre cuyas dife- : rencias se calculará e ingresará el descuento de ley que estatuye el | artículo 23, inciso b), de la Ley 5.425 (T. O. 1957); a los efectos del | artículo 23, inciso a), de la misma ley, se determinará el importe de ! las primeras ciento sesenta y siete (167) horas de trabajo. Art. 4° El Instituto de Previsión Social formulará el cargo indi- vidual, sin intereses, por los aportes que no se hubieren efectuado por servicios a destajo a partir de la vigencia de la Ley 5.425, respecto . a los obreros de tal condición que en la actualidad presten servicios. " Del mismo modo procederá a formular cargo patronal según el ar- tículo 30 de la Ley 5.425 (T.O. 1957) y procederá de inmediato a | deducir los aportes de los incisos c) y f) del artículo 23, sobre las su= - mas que mensualmente les liquide la repartición. Art. 59 Establécese el plazo de seis (6) meses prorrogable por el Poder Ejecutivo por igual término y por una sola vez, a fin de que los afiliados actuales del sistema o los que han sido a partir del 19 on de enero de 1949, peticionen ‘sin cargo de intereses el reconocimiento de los servicios a destajo prestados en cualquier época en la Direc- ción General de Suministros, teniendo en cuenta para el cómputo de tiempo y cargo pertinente, lo dispuesto en el artículo 22 del pre- . sente y las sumas percibidas por tal concepto que se acrediten según. y el artículo 3°, El Instituto de Previsión Social dispondrá el pago del cargo respectivo y formulará y hará efectivo, cuando corresponda, el cargo patronal pertinente según el artículo 30 de la Ley 5.425 : E A — 215 — . , | (Texto Ordenado 1957). Vencidos los plazos, el cargo personal del i afiliado redituará el interés compensatorio del cuatro por ciento (4 % anual). . Ñ Art. 6° Comuníquese al.Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a treinta días del mes de octubre de mil novecientos «incuenta y ocho.. Hioror PORTERO. , ’ ARTUEO A, CROSETTI. : Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. . Secretario del Senado, : La Plata, 27 de noviembre de 1958. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. : ALDO FERRER. . Decreto N° 10.859. Ld . { . 4 i Ao | ¿ : : : i 7 JO : em a